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mayo  2, 2024

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La sentencia penal en el caso “Prestige”. ¿Y después qué?

Por Jose Maria Alcantara Gonzalez


"... el fallo de la Audiencia establece la carencia probatoria en cuanto a la causa del accidente de forma muy explicita: “pese a haber oído multitud de pareceres técnicos y contrastado multitud de informes periciales, casi todos reconocían que no podían determinar con exactitud las causas de la avería en el “Prestige” y algunos llegaron a sostener que nunca podría saberse” (pág. 166), añadiendo a mayor abundamiento que “bastaría con esta afirmación para agotar un tema que, pese a ser tan esencial, no ha sido dilucidado de forma satisfactoria”. La propia causa de la avería, el origen del desastre ecológico no ha podido ser sabido y se desconoce aún después de 11 largos años. La Audiencia pone de manifiesto tal inconveniente máximo de forma clara y sin ambigüedades y dedica al estudio de las hipótesis técnicas y a comentar las mismas y los testimonios e informes periciales de apoyo casi 40 págs., señalando que sólo hay hipótesis indiciarias, entre las que destaca la del fallo estructural de un mamparo del buque, pero la prueba de indicios no es bastante en un proceso penal, en donde debe conseguirse la demostración de los hechos afirmados. Así, continúa: “no se ha logrado la prueba en juicio” (pag. 175), "no hay ningún dato concreto que permita establecer con seguridad las causas de la avería”,”sólo puede inferirse que el estado de mantenimiento era deficiente, y el buque no soportó el temporal”(pag. 187), cerrando con sus conclusiones inmediatas: "la dificultad/Imposibilidad de atribuir responsabilidades precisas a los acusados por los delitos contra el medio ambiente”, quedando sólo una “indefinición de causas salvo el mantenimiento deficiente del buque” (pag. 189). Las apreciaciones de la Audiencia, en su potestad de libre valoración de la prueba, son de tal convicción que llega a afirmar que “no existe aun hoy acuerdo sobre lo que debiera hacerse si se repitiera esa actuación tan indeseable como indeseada”, con lo que el aviso a navegantes queda lanzado."

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Términos mencionados en esta doctrina: audiencia, multitud, informes, periciales.

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